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lunes, 10 de marzo de 2025

Declaración de los antiguos saleros de Cabo de Palos como Bien Inventariado

Como anunciamos en una entrada anterior, PROCABO solicitó a la Dirección General de Bienes Culturales la protección de los antiguos saleros.

Recientemente, hemos recibido notificación de esta Dirección General de que los saleros han sido declarados como Bien Inventariado. 

Reproducimos a continuación el texto completo de la notificación, que puede consultarse en este enlace:

 

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se declara bien inventariado los antiguos saleros de Cabo de Palos, en el término municipal de
Cartagena.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, a petición de la Asociación para la
protección de Cabo de Palos PROCABO, por Resolución de 25 de abril de 2024, inició procedimiento de declaración como bien inventariado a favor de los restos del Muro de la Sal de Cabo de Palos, Cartagena, expediente administrativo DBC 000048/2023 y notificada a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Cartagena. Contra la citada resolución se interpuso recurso de alzada, estando pendiente de resolver.
De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 253, de 30 de octubre de 2024) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas, siendo expuesto el expediente en la web del Portal de la Transparencia. Asimismo se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cartagena y a las personas interesadas en el expediente.
Durante la tramitación de este procedimiento se han presentado alegaciones, que
han sido analizadas y contestadas por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, desestimándose en base al informe del Servicio de Patrimonio Histórico de 14 de febrero de 2025, que considera que no se pueden catalogar como bienes inventariados, elementos que aunque fueron parte importante de la Rada Salinera de Cabo de Palos, en la actualidad no se han conservado: como fueron los muelles, muros, restando únicamente un pequeño vestigio del varadero, muy alterado por la zona en que se conserva.
Se acepta el cambio de denominación del bien a proteger, de muro de la sal a antiguos saleros de Cabo de Palos.
Con fecha 19 de febrero de 2025 el Servicio de Patrimonio Histórico, una vez
finalizada la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, a la vista de las alegaciones presentadas y de los informes que constan en el expediente, propone declarar los antiguos saleros de Cabo de Palos como bien inventariado.
En consecuencia, terminada la instrucción del expediente y considerando lo que dispone el artículo 29 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

RESUELVO


  1. Declarar bien inventariado los antiguos saleros de Cabo de Palos, en el término municipal de Cartagena, según identificación, descripción y justificación que constan en el anexo que se adjunta a la presente Resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.
  2.  Toda intervención que pretenda realizarse en el bien deberá ser autorizada previamente por la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2007.
  3. Los titulares del bien deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 4/2007.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 29.6 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a la personas interesadas y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación o notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.

EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 


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sábado, 1 de marzo de 2025

Solicitud de transparencia en relación con la Rada Salinera de Cabo de Palos

En las semanas anteriores, PROCABO ha enviado una solicitud a la Dirección General de Transparencia, relacionada con el procedimiento de protección de la Rada Salinera de Cabo de Palos, cuyo expediente aún se encuentra en tramitación.
La solicitud vino causada por la noticia aparecida en prensa del 20/02/2025,  que por su enunciado parecía relatar que se rehabilitará la zona de los “saleros y varadero” con el fin de que se instale una actividad hostelera.

Imagen de la noticia en la prensa con modelado en ordenador de la apariencia del futuro restaurante. Fuente: La Verdad


Por la información dada por la Dirección General de Cultura, la rehabilitación del muro de contención de los almacenes de sal y la construcción del restaurante ha sido aprobada por dicha institución.
Que la zona del antiguo varadero de la Rada Salinera, está incluida en la zona competencia de la Dirección General de Puertos, tal como se aprecia en el plano siguiente obrante en el Archivo Regional de Murcia.

Plano de la Rada Salinera en el Archivo Regional

Desde la Asociación para la protección de Cabo de Palos (PROCABO) consideramos que no se debería conceder permiso para ocupar un lugar que ha tenido tanta importancia histórica en nuestro pueblo para una actividad privada, cuando casi todo el Paseo de la Barra y el Paseo de Miguel Salas está ocupado por los restaurantes, restando espacio para el libre disfrute de quienes habitamos en la zona.

Por otra parte, también por noticias aparecidas en prensa, se ha tenido conocimiento que se van a instalar estructuras para renovar la Escuela de Vela del Club Naútico de Cabo de Palos, ocupando un lugar de dominio público (que cada vez es más escaso en la localidad) en una zona que debería de estar limpia de estructuras, ya sean fijas o móviles, con el fin de garantizar la seguridad y salvamento marítimo, ya que es el espacio más cercano a la entrada del puerto donde se pueden ubicar ambulancias o equipos de rescate.
Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, y en el ejercicio de nuestro derecho de acceso a la información pública,  se ha solicitado la siguiente información:

  1. Conforme establece la Ley 3/1996 de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuál de los procedimientos para la ocupación del dominio público portuario se ha utilizado en relación con la apertura de un establecimiento de hostelería en la zona de los Saleros del Puerto de Cabo de Palos (Murcia) así como de la Escuela de Vela del Club Naútico, incluyendo los trámites, plazos y condiciones establecidos.
  2. Fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) relacionada con dichos procedimientos
  3. Cánon anual por la concesión y duración de la misma.
  4. Adjudicatario resultante del proceso de apertura del establecimiento, con los datos pertinentes sobre la entidad adjudicataria, tales como el nombre completo de la empresa o persona física, así como la cuantía y condiciones del contrato adjudicado.

Además, se solicitó que se considere interesada a nuestra asociación en cualquier autorización y realización en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y portuario.

 

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