lunes, 10 de marzo de 2025

Declaración de los antiguos saleros de Cabo de Palos como Bien Inventariado

Como anunciamos en una entrada anterior, PROCABO solicitó a la Dirección General de Bienes Culturales la protección de los antiguos saleros.

Recientemente, hemos recibido notificación de esta Dirección General de que los saleros han sido declarados como Bien Inventariado. 

Reproducimos a continuación el texto completo de la notificación, que puede consultarse en este enlace:

 

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se declara bien inventariado los antiguos saleros de Cabo de Palos, en el término municipal de
Cartagena.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, a petición de la Asociación para la
protección de Cabo de Palos PROCABO, por Resolución de 25 de abril de 2024, inició procedimiento de declaración como bien inventariado a favor de los restos del Muro de la Sal de Cabo de Palos, Cartagena, expediente administrativo DBC 000048/2023 y notificada a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Cartagena. Contra la citada resolución se interpuso recurso de alzada, estando pendiente de resolver.
De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 253, de 30 de octubre de 2024) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas, siendo expuesto el expediente en la web del Portal de la Transparencia. Asimismo se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cartagena y a las personas interesadas en el expediente.
Durante la tramitación de este procedimiento se han presentado alegaciones, que
han sido analizadas y contestadas por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, desestimándose en base al informe del Servicio de Patrimonio Histórico de 14 de febrero de 2025, que considera que no se pueden catalogar como bienes inventariados, elementos que aunque fueron parte importante de la Rada Salinera de Cabo de Palos, en la actualidad no se han conservado: como fueron los muelles, muros, restando únicamente un pequeño vestigio del varadero, muy alterado por la zona en que se conserva.
Se acepta el cambio de denominación del bien a proteger, de muro de la sal a antiguos saleros de Cabo de Palos.
Con fecha 19 de febrero de 2025 el Servicio de Patrimonio Histórico, una vez
finalizada la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, a la vista de las alegaciones presentadas y de los informes que constan en el expediente, propone declarar los antiguos saleros de Cabo de Palos como bien inventariado.
En consecuencia, terminada la instrucción del expediente y considerando lo que dispone el artículo 29 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

RESUELVO


  1. Declarar bien inventariado los antiguos saleros de Cabo de Palos, en el término municipal de Cartagena, según identificación, descripción y justificación que constan en el anexo que se adjunta a la presente Resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.
  2.  Toda intervención que pretenda realizarse en el bien deberá ser autorizada previamente por la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2007.
  3. Los titulares del bien deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 4/2007.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 29.6 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a la personas interesadas y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación o notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.

EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 


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